Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.
Establézcanse los siguientes límites generales del Área Natural Protegida Península Mitre de conformidad con el plano cartográfico según el Anexo de la presente:a) al Oeste, desde el punto (A) de intersección de la costa atlántica con el límite oriental de la parcela rural 120 A, discurre hacia el Sur primero colindando por su lado Este y hacia el Oeste colindando con su lado Sur hasta el vértice Suroeste de dicha parcela. Desde allí en línea recta hacia el punto (D) definido por las coordenadas 54° 47' 19,36" Sur - 66° 44' 55,35" Oeste. Desde este último punto continúa en línea recta hasta el punto (E) que se corresponde con las coordenadas 54° 50' 58,75" Sur- 66° 40' 37,48" Oeste. Desde allí sigue en línea recta al punto (F) de coordenadas 54° 56' 20,27" Sur- 66° 44' 1,76" Oeste, coincidente con la margen oriental del Río Moat. Desde este último punto, el límite se define siguiendo dicha margen Este del Río Moat hacia el Sur hasta su desembocadura en la costa marina (G) de coordenadas 54° 58' 23,87" Sur - 66° 44' 50,62" Oeste;
b) al Sur, Este y Norte los límites se extienden desde una línea recta imaginaria en dirección Suroeste (ángulo de 235°) desde el punto (G) hasta el límite externo de las aguas jurisdiccionales provinciales, proyectándose desde dicho punto en una línea paralela a la línea de base establecida por la Ley nacional 23.968, hasta la intersección con una línea recta imaginaria que parte desde el punto (A) con orientación Nor-noreste (ángulo de 22°) abarcando la totalidad de las aguas jurisdiccionales provinciales, islas e islotes ubicados en dicho sector; y c) el Área Natural Protegida Península Mitre comprende el área marina que rodea la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e Islotes Adyacentes con los siguientes límites: límite interno, la línea de máxima marea; límite externo, una línea paralela y a una distancia de cuatro (4) millas náuticas que se proyecta en torno a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e Islotes adyacentes a partir de la línea de base establecida por Ley nacional 23.968
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Creación del Área Natural Protegida Península Mitre
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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