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Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16.

El Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnicas competentes, podrá:

a) ratificar autorizaciones de asentamientos humanos preexistentes dentro del Área Natural Protegida Península Mitre sujetos en todos los casos al régimen previsto en el artículo 85 de la Ley provincial 272, sometidos a las restricciones y limitaciones que prevé el presente régimen.

Los asentamientos humanos preexistentes dentro del ámbito del Área Natural Protegida Península Mitre identificados como antiguas ocupaciones con tramitaciones en curso, en el marco de lo establecido en la Ley provincial 313, artículo 7 inciso c), se regularizarán conforme lo dispuesto por el artículo 11 y siguientes de la misma norma, siempre que la actividad y superficie del predio ocupado, según su localización, se ajuste a las normas del Plan de Manejo y Gestión del ANPPM aprobado para el área. Las acciones administrativas que se encuentren vigentes serán impulsadas por el particular o de oficio por la autoridad de aplicación y deberán ser concluidas en el término de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente. Vencido ese plazo, quedará cerrada la tramitación por parte del administrado en el contexto de esta figura. La superficie a otorgar deberá ser consistente con las características del proyecto presentado, atendiendo a la factibilidad económica y ambiental del mismo y ajustarse al Plan de Manejo y Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre aprobado para el área;

b) autorizar nuevos asentamientos productivos, de servicios recreativos o turísticos con armónica inserción al ecosistema, que encuadren en los lineamientos del Plan de Manejo y Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre previas evaluaciones de rigor a que debe someterse el proyecto en cuestión, minimizando los riesgos de impacto sobre el área; y c) autorizar en forma temporal usos y actividades humanas compatibles con la conservación del Área Natural Protegida Península Mitre, hasta que el Plan de Manejo y Gestión del ANPPM instituido por el artículo 15 de esta ley, establezca las variables para las condiciones y restricciones de uso de cada área, ambiente y categoría de manejo.



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