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Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 93 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 93. RESOLUCIÓN

Recibidas las actuaciones la autoridad competente dictará resolución. Esta deberá declarar:

a) La exención de responsabilidad del o de los sumariados, o b) La existencia de responsabilidad del o de los sumariados y la aplicación de las pertinentes sanciones disciplinarias, o c) La no individualización de responsable alguno, o d) Que los hechos investigados no constituyen irregularidad administrativa.

En el caso de que la autoridad competente disponga la aplicación de una sanción, al tiempo de notificar la misma al sumariado deberá ponerla en conocimiento de la Oficina de Ética Pública, conforme a lo establecido por el inc. 6) del Art. 27 de la Ley N° 8.993



Provincia de Mendoza Artículo 93 Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud LEY 9.539, 6 de Junio de 2024
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...101

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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