Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 92 Provincia de Mendoza
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 92. PROCEDIMIENTO
El sumario será secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo y disponga la realización de la declaración indagatoria. Las actuaciones sumariales no podrán ser sacadas de la sede de la instrucción, salvo por orden judicial.
Luego de incorporada la prueba de cargo, el instructor citará al sumariado a fin de notificarle circunstanciadamente los hechos que se le imputan y las pruebas existentes en su contra. Le informará asimismo que puede declarar si fuese su voluntad, previo hacerle saber que, en caso de abstenerse de declarar, ello no implica en modo alguno presunción de culpabilidad y que puede designar un abogado defensor. En el mismo acto se correrá traslado por diez (10) días al inculpado para que efectúe su descargo, o proponga las medidas que crea oportunas para su defensa.
Durante los quince (15) días subsiguientes el sumariante practicará las diligencias propuestas por el inculpado y en caso de no considerarlas procedentes dejará constancia fundada de su negativa. Asimismo, deberán acumularse al sumario, todos aquellos antecedentes que habiendo sido solicitados se produzcan con posterioridad y hasta el momento de su resolución.
Serán admisibles todo tipo de prueba, sin perjuicio de ello el sumariante podrá rechazar la prueba que considere improcedente o inconducente mediante dictamen fundado. La prueba que acepte será producida en un término máximo de treinta (30) días, prorrogable por una sola vez por resolución fundada.
El sumariado podrá ofrecer hasta un máximo de cinco (5) testigos, denunciando nombre y apellido, ocupación y domicilio de éstos. El número de testigos podrá ser ampliado cuando, a juicio del instructor, la cantidad de hechos o la complejidad de estos así lo justifique.
Rendida la prueba admitida, el sumariante clausurará el sumario y emitirá un dictamen no vinculante en el cual aconsejará la resolución a adoptar.
El dictamen del instructor por el cual se clausura el sumario deberá contener: a) Una relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido; b) La mención y análisis de los elementos de prueba acumulados, valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional; c) La calificación legal de la conducta del sumariado; d) Las condiciones personales del sumariado que puedan resultar relevantes a fin de determinar la sanción a aplicar; e) La sugerencia de la sanción a aplicar al sumariado o de su sobreseimiento.
Seguidamente se dará vista al sumariado, para que en el término de cinco (5) días hábiles presente su alegato.
Presentado el mismo o vencido el plazo para hacerlo, el instructor deberá remitir en el plazo de veinticuatro (24) horas lo actuado a la Junta de Disciplina, que se pronunciará dentro de los diez (10) días posteriores, computados desde la recepción de las actuaciones, aconsejando la resolución a adoptarse. Este plazo es prorrogable al doble de tiempo en forma fundada a los fines de mejor dictaminar.
Para el supuesto del Artículo 81 inciso 6, referido a la violación de las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la profesión, previamente a la intervención de la Junta de Disciplina deberá darse traslado al Consejo Deontológico competente, a fin de que emita dictamen en el término máximo de diez (10) días.
El incumplimiento del plazo dispuesto para la Junta de Disciplina, y en su caso, del Consejo Deontológico, producirá la pérdida automática de la competencia de tales órganos y la prosecución del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas pertinentes de sus miembros.
Provincia de Mendoza Artículo 92 Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud LEY 9.539, 6 de Junio de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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