Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 9 Provincia de Mendoza
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 9. PROHIBICIONES
Queda prohibido a los profesionales:
a. Patrocinar trámites y gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, salvo en cumplimiento de funciones gremiales.
b. Integrar, dirigir y/o patrocinar personas humanas y/o jurídicas que gestionen o exploten concesiones, o que sean proveedoras o contratistas de la Administración Provincial.
c. Representar y/o asesorar a personas humanas y/o jurídicas en asuntos o reclamos jurídicos y/o administrativos, que involucren en cualquier forma a la Administración Provincial, salvo en cumplimiento de funciones gremiales.
d. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Nacional, Provincial o Municipal. e. Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicios.
f. Utilizar con fines particulares los elementos de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal para beneficio particular.
g. Valerse de la información adquirida en la función para fines ajenos al servicio.
h. Arrogarse funciones que no le competen.
i. Usar indebidamente instrumentos y/o documentos públicos.
Provincia de Mendoza Artículo 9 Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud LEY 9.539, 6 de Junio de 2024
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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