Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 28 Provincia de Mendoza
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 28. REMUNERACIÓN
La retribución de los profesionales se compone del Sueldo Básico, así como los Adicionales, Suplementos y Compensaciones que se establecen en esta Ley, a saber:
1. ADICIONALES 1.1. ANTIGÜEDAD 1.2. GRADO 1.3. ESPECIALIDAD 2. SUPLEMENTOS 2.1. FUNCIÓN JERÁRQUICA 2.2. ZONA 2.3. SANITARIO ESPECÍFICO 2.4. SUBROGANCIA 3.COMPENSACIONES 3.1. BLOQUEO DE TÍTULO Los adicionales, suplementos y la compensación por Bloqueo de Título establecidos en el presente artículo tienen carácter remunerativo.
Los suplementos y compensaciones establecidos serán percibidos mientras se mantengan las causales que motivaron su percepción y se constate la prestación del servicio efectivo correspondiente que les dio lugar.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de Contabilidad Pública Entre Ríos Artículo 72. Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza Artículo 19. RÉGIMEN REMUNERATORIO Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz Artículo 19. Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Buenos Aires Artículo 32. Ley de Contabilidad Pública Entre Ríos Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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