Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 19 Provincia de Mendoza
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 19. RÉGIMEN REMUNERATORIO
Los profesionales comprendidos en el agrupamiento de servicios críticos percibirán una asignación fija equivalente a trece (13) unidades sanitarias por un régimen de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en jornadas de entre ocho (8) y doce (12) horas diarias, con más los adicionales y suplementos que correspondan.
Adicionalmente, una vez cumplido el régimen de cuarenta (40) horas semanales, podrán percibir 0,80 unidad sanitaria por cada unidad de productividad, constituida ésta por la prestación de un servicio crítico de ocho (8) horas, siempre que con tales servicios no se excedan las sesenta (60) horas semanales.
AGRUPAMIENTO SUELDO BASICO UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD SERVICIOS CRITICOS 13 Unidades Sanitarias 0,80 Unidad Sanitaria Los servicios deberán prestarse en forma rotativa, de manera que garanticen alternancia entre días de la semana y fines de semana para todos los profesionales. La autoridad competente deberá asegurar la equidad en la distribución de guardias entre los profesionales.
El cumplimiento de los servicios críticos es compatible con la ejecución de servicios remunerados en concepto de unidades de productividad comprendidas en otros agrupamientos, siempre que con tal actividad no se excedan las sesenta (60) horas semanales de prestación. La realización de tales tareas no implicará cambio de agrupamiento.
Los profesionales comprendidos en este agrupamiento podrán optar por incorporarse al agrupamiento servicios de guardia mediante el procedimiento de cambio de agrupamiento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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