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Ley de Contabilidad Pública Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Contabilidad Pública Entre Ríos
Artículo 6.

Una vez promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo procederá a la distribución analítica del gasto.

La distribución analítica del presupuesto de gastos consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto de los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto General. El dictado de este instrumento normativo implicará la atribución del Poder Ejecutivo para uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos.

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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