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Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 17. REGIMEN REMUNERATORIO

Los profesionales comprendidos en el agrupamiento servicios de guardia percibirán una asignación fija equivalente a diez (10) unidades sanitarias por un régimen de treinta y seis (36) horas semanales repartidas en tres (3) guardias de doce (12) horas, con más los adicionales y suplementos que correspondan.

Adicionalmente podrán percibir una (1) unidad sanitaria por cada unidad de productividad, constituida ésta por cada guardia de doce (12) horas que efectúen unitariamente una vez cumplido el régimen general de jornada de treinta y seis (36) horas semanales.

AGRUPAMIENTO SUELDO BASICO UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD Guardia 10 Unidades Sanitarias 1 Unidad Sanitaria.

En todos los casos deberá respetarse el tiempo de descanso de ocho (8) horas entre jornada y jornada, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por el director del establecimiento.

Las guardias deberán ser rotativas, de manera que garanticen alternancia entre días de la semana y fines de semana para todos los profesionales. El director deberá asegurar la equidad en la distribución de guardias entre los profesionales.

El cumplimiento de los servicios de guardia es compatible con la ejecución de servicios remunerados en concepto de unidades de productividad comprendidas en otros agrupamientos, siempre que con tal actividad no se excedan las sesenta (60) horas semanales de prestación. La realización de tales tareas no implicará cambio de agrupamiento.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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