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Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 21. RÉGIMEN REMUNERATORIO

Los profesionales comprendidos en el Agrupamiento Servicios Médicos Asistenciales Generales Comunes percibirán una Asignación Fija equivalente a tres (3) Unidades Sanitarias por un régimen de treinta (30) horas semanales, más tres (3) Unidades Sanitarias por cumplimiento de objetivos en ese mismo horario, con más los adicionales y suplementos que correspondan.

Adicionalmente, una vez cumplido el régimen de treinta (30) horas semanales, podrán percibir un porcentaje de Unidad Sanitaria por unidad de productividad, siempre que con tales servicios no se excedan las sesenta (60) horas semanales.

Los profesionales comprendidos en el Agrupamiento Servicios Médicos Asistenciales Generales Promovidos percibirán una Asignación Fija equivalente a cuatro (4) Unidades Sanitarias por un régimen de treinta (30) horas semanales, más cuatro (4) Unidades Sanitarias por cumplimiento de objetivos en ese mismo horario con más los adicionales y suplementos que correspondan.

Adicionalmente, una vez cumplido el régimen de treinta (30) horas semanales, podrán percibir un porcentaje de Unidad Sanitaria por unidad de productividad, siempre que con tales servicios no se excedan las sesenta (60) horas semanales.

 

AGRUPAMIENTO SUELDO BASICO UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD

 Asignación fija Asignación
por objetivos
 

 SERVICIO COMÚN 3 unidades 3 unidades
sanitarias sanitarias

 % unidad sanitaria

 SERVICIO PROMOVIDO

 4 unidades 4 unidades
sanitarias sanitarias

 % unidad sanitaria

 


Los objetivos serán fijados por la autoridad superior de cada efector conforme a los parámetros determinados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo con los servicios que cada efector preste, las funciones de que se trate y la población objetivo.

 

La unidad de productividad en este Agrupamiento será la medida estandarizada que evalúe y cuantifique la eficiencia y rendimiento en las distintas áreas de las funciones médicas y de gestión en el ámbito de la salud. Será establecida por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, conforme a las diversas funciones y especialidades a las que resulte aplicable, pudiendo referirse a actos médicos o de gestión según corresponda.

El cumplimiento de los servicios médicos asistenciales generales es compatible con la ejecución de servicios remunerados en concepto de unidades de productividad comprendidas en otros agrupamientos, siempre que con tal actividad no se excedan las sesenta (60) horas semanales de prestación. La realización de tales tareas no implicará cambio de agrupamiento.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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