Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Artículo 1 Provincia de Buenos Aires
Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Buenos Aires
Artículo 1.
Créanse los siguientes órganos judiciales del Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul, sede Olavarría, con competencia territorial sobre los partidos de Olavarría, Bolívar, Laprida y General Lamadrid.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul, sede Tandil, con competencia territorial sobre el partido de Tandil.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Bahía Blanca con competencia territorial sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.
Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, sede Avellaneda, con competencia territorial sobre el partido de Avellaneda.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Mar del Plata con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Necochea con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Isidro, sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido de Pilar.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Martín, sede San Miguel, con competencia territorial sobre los partidos de San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz.
Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Trenque Lauquen, sede Pehuajó, con competencia territorial en los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux e Hipólito Yrigoyen.
Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia LEY 14.684, 18 de Marzo de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Regimen de la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas Buenos Aires Artículo 11. Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 160. Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén Artículo 55. Disposicion al transporte de pasajeros San Juan Artículo 3. Regimen de la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios