Imprimir

Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Buenos Aires
Artículo 2.

Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nº 3.702/92) y modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 15 ter. Departamento Judicial Merlo: . b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, 2 (dos) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo Criminal y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales -dos (2) de ellos especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, un (1) Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales -de ellos, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) para actuar ante los Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, y dos (2) Asesores de Incapaces.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia
Artículo 1 2 3 4 ...6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse