Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura fami Artículo 4 Provincia de Córdoba
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba
Artículo 4. Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Agricultura y Ganadería o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de esta Ley
Provincia de Córdoba Artículo 4 Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118 -Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina- Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Registro General Córdoba Artículo 44. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 96. CAUSAS EN TRÁMITE Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba Artículo 2. Código de Faltas Mendoza Artículo 40. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 111.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios