Creación de las tasas judiciales Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12. SANCIONES CONMINATORIAS
El que se negare a aportar los elementos necesarios para la determinación de la tasa, podrá ser pasible de sanciones conminatorias que se le impondrán mediante resolución fundada. Los fondos recaudados como consecuencia de las sanciones aplicadas tendrá n el mismo destino que la tasa de justicia.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de la escribanía general del gobierno de la provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba Artículo 50. Instrucción procesal Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 18. Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.548 Buenos Aires Artículo 1. Objeto Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis Artículo 49. DeróguesePublique la información de sí mismo
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