Creación de las tasas judiciales Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14. RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Ser responsabilidad de los Jueces y Secretarios velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Ley. A ese efecto deber n verificar el oportuno pago de la tasa, ajustándose además a lo establecido por el artículo 11 de la presente Ley y procurando evitar demoras en el trámite conducente a la percepción de dicha tasa.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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