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Creación de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello Misiones
Artículo 3.

Son competencias de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello:

1) Diagnosticar en forma oportuna las afecciones infecciosas, congénitas, traumáticas y oncológicas en la cabeza y el cuello;

2) Intervenir en los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos que permiten el tratamiento adecuado de traumatismos, patologías y malformaciones de la cabeza y el cuello;

3) Definir y establecer los criterios generales y protocolos de actuación del personal a cargo de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello;

4) Prestar servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de forma personalizada e interdisciplinaria para cubrir la demanda del servicio para pacientes internados y ambulatorios, de urgencias y con turnos programados;

5) Coordinar la adecuada rehabilitación de los pacientes con traumatismos, patologías y malformaciones del área de la cabeza y el cuello permitiendo su tratamiento y reinserción social;

6) Desarrollar el manual de procedimientos técnicos para la asistencia, traslado y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías y malformaciones del área de la cabeza y el cuello;

7) Promover el abordaje multidisciplinario y el trabajo en equipo, utilizando todos los recursos disponibles;

8) Impulsar la capacitación de los profesionales y la formación especializada de recursos humanos;

9) Participar en el diseño de acciones comunitarias que permitan socializar y difundir el conocimiento para la prevención de accidentes, de las adicciones y hábitos relacionados con el cáncer de la cabeza y el cuello;

10) Brindar la información y acompañamiento en el proceso de restablecimiento de la salud al paciente y a sus familiares;

11) Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando corresponda;

12) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Provincia de Misiones Artículo 3 Creación de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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