Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Artículo 8 Provincia de Córdoba
Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba
Artículo 8.
El Directorio dictará un reglamento interno que fije las pautas para su funcionamiento el que debe establecer, como mínimo, que:a) El Vicepresidente reemplace provisionalmente al Presidente en todos los casos de ausencia, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea de designar un nuevo Presidente ante el supuesto de ausencia definitiva de quien había sido designado para tal función;
b) El Director reemplace al Vicepresidente en idénticas situaciones y condiciones establecidas en el inciso anterior;
c) El Directorio se reúna por lo menos una (1) vez al mes y en cualquier otra oportunidad cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o lo solicite alguno de los demás miembros del Directorio o el Síndico;
d) Para funcionar el Directorio, sea necesaria la presencia de quien esté en ejercicio de la Presidencia y el quórum se forme con la mayoría de sus miembros;
e) Las resoluciones se deban adoptar por simple mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente tenga doble voto, y f) Para modificar una decisión anterior sea necesaria la presencia de un quórum igual o superior al que se formó cuando se votó la medida a revisarse.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz Artículo 1. Objeto Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 32. DESOBEDIENCIA Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 89. Registro General Córdoba Artículo 49. Modificación del radio municipal de la localidad de El Fortín, ubicado en el Departamento San Justo Córdoba Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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