Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 9 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 9. RETRIBUCIÓN DEL CONCILIADOR
Los honorarios se establecen en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. El Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine, pudiendo tomar en consideración para la determinación de los mismos, las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia referidas a la unidad de medida (JUS) que equivale a un décimo (1/10) de la asignación básica clase 25- Juez de Primera Instancia- .En los supuestos previstos en el presente artículo, el empleador depositará los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el Art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco (5) días de notificada la homologación del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres (3) días de consentido o ejecutoriado el laudo.
En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extenderá la certificación correspondiente, siendo este título ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia por parte del Conciliador.
El Fondo de Financiamiento del presente régimen tomará a su cargo el pago al Conciliador del honorario básico a que se refiere el primer párrafo del presente artículo cuando el trámite culminare sin acuerdo conciliatorio ni designación de conciliador como árbitro. La eventual condena en costas pronunciada en sede judicial impondrá al empleador al reintegro al fondo, del honorario básico abonado al conciliador a la fecha de la sentencia. En el caso de condena del empleador, la respectiva sentencia podrá imponer un recargo de ese honorario dentro de los márgenes que fije la reglamentación cuando meritare en aquel un comportamiento abusivo que condujo a la frustración del trámite conciliatorio previsto en esta ley.
Provincia de Mendoza Artículo 9 Creación de la Oficina de Conciliación Laboral LEY 8.990, 28 de Julio de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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