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Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 8. REQUISITOS PARA EL INGRESO

El cargo de conciliador tiene las incompatibilidades que surjan del Código de Ética Profesional para Abogados y Procuradores, vigente en la Provincia de Mendoza. La función de conciliador será incompatible con el ejercicio de cualquier función pública municipal, provincial y nacional, con excepción de cargos docentes.

El conciliador no podrá representar, patrocinar o asesorar a quienes fueron partes en actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, sino luego de dos años a partir de la fecha de su cese en el Registro Provincial de Conciliadores Laborales, bajo pena de inhabilitación.

El conciliador no podrá intervenir en actuaciones en las que haya tenido vínculo contractual hasta dos años antes de su designación como conciliador con cualquiera de las partes, bajo pena de inhabilitación.

El conciliador podrá ser removido con causa conforme la reglamentación que al efecto se determine.

Provincia de Mendoza Artículo 8 Creación de la Oficina de Conciliación Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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