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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 9.

El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia, por intermedio de la Subsecretaría de Justicia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: 1. Fijar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la conciliación civil y comercial en el territorio provincial; 2. Desarrollar programas de promoción de la autogestión de conflictos en los diferentes ámbitos; 3. Celebrar convenios con el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades y comunas, entes públicos y privados, cualquiera sea su naturaleza, que tenga por finalidad el cumplimiento, promoción, desarrollo y ejecución de los objetivos de esta Ley; 4. Crear el Registro de Conciliadores e inscribir en el mismo a los postulantes que hayan cumplido con los requisitos que se establezcan, y determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de evaluación para su inclusión en el mismo; 5. Organizar el Registro de Conciliadores y llevar un legajo personal de cada uno de ellos; 6. Recabar y difundir los datos estadísticos de los procedimientos de conciliación a su cargo; 7. Aplicar, dentro de su ámbito, las medidas correctivas del accionar de los conciliadores a su cargo. En caso de corresponder, deberá remitir las denuncias recibidas contra los conciliadores al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores competente; 8. Aplicar sanciones y multas a las partes intervinientes en el procedimiento de conciliación; 9. Promover la capacitación continua y la especialización de los conciliadores y para el desarrollo de competencias específicas para el logro de la excelencia en el servicio que prestan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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