Imprimir

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 11.

No podrán intervenir como conciliadores quienes hubieran tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento de conciliación durante el lapso de cinco (5) años anteriores al inicio del mismo. Cualquiera sea el resultado de la conciliación, los conciliadores no podrán patrocinar o representar a ninguna de las partes en cuestiones relacionadas al objeto de la conciliación realizada durante el lapso de dos (2) años desde que concluyó el procedimiento. La prohibición será absoluta y sin límite de tiempo si la eventual actuación profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como conciliador. Tampoco podrán actuar como conciliadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, estuvieren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hubieren sido condenados con pena de prisión por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación judicial o de los tribunales de ética correspondientes. En caso de darse los supuestos mencionados, no podrán ser incorporados al Registro de Conciliadores. El cargo de conciliador tiene una duración de cuatro (4) años, desde el momento que es nombrado por la resolución del concurso correspondiente. El nombramiento del conciliador finaliza de manera automática con el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, dicho cargo podrá ser renovado sin limitación en la cantidad de veces, siempre que el conciliador rinda y apruebe los concursos correspondientes.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse