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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 19.

El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia instrumentará, en forma progresiva, un mecanismo de gestión electrónica del procedimiento de conciliación para el inicio del trámite, comunicación entre operadores del sistema y notificaciones, que garantice su celeridad y permita el monitoreo. A tales fines, el domicilio de las partes, terceros y conciliadores se integrará con el domicilio constituido y el electrónico. El requerido y los terceros, si los hubiere, deben denunciarlo en oportunidad de su comparecencia y los conciliadores al momento de inscribirse en el Registro creado en el ámbito de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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