Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 18 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 18.
Los conciliadores serán designados por sorteo público mediante un sistema que garantice la distribución equitativa entre los registrados conforme la presente Ley. En el caso de presentación conjunta, ambas partes pueden de común acuerdo proponer el conciliador, de entre los registrados. Cuando se encuentren involucrados intereses de niñas, niños y adolescentes, personas incapaces o con capacidad restringida, debe darse intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tratándose de adolescentes y no obstante la intervención de sus representantes legales, deberán ser citados en forma directa y personal, posibilitando su intervención en el proceso conciliatorio. Las personas con capacidad restringida deberán ser asistidos por los respectivos apoyos designados judicialmente cuando así corresponda, de acuerdo a los términos de la sentencia que dispuso la restricción de su capacidad.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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