Creación de la nueva Policía Judicial Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Creación de la nueva Policía Judicial Buenos Aires
Artículo 4. Funciones
La Policía Judicial tiene como función:
1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y esclarecimiento de los delitos bajo las órdenes del responsable de la investigación, 2. Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos;
3. Ejercer todas las facultades que le acuerda el artículo 294 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires a la policía;
4. Proponer al área competente del Ministerio Público la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad y asistencia de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo;
5. Observar los deberes y prohibiciones establecidos para los empleados del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las que se dispongan por la vía reglamentaria, y siempre y cuando tales deberes y prohibiciones no se contrapongan o afecten en modo alguno el régimen de servicio público declarado en el artículo 1 de la presente ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Creación de la nueva Policía Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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