Creación de la nueva Policía Judicial (Creación de la nueva Policía Judicial) Provincia de Buenos Aires
Creación de la nueva Policía Judicial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Misión y principios
- Artículo 3. Administración general
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Competencia
- Artículo 6. Designación, remoción y cesantía
- Artículo 7. Composición
- Artículo 8. Régimen escalafonario, administrativo y disciplinario
- Artículo 9. Requisitos generales del personal
- Artículo 10. Requisitos para acceder a los cargos directivos
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Misión
- Artículo 13. Composición
- Artículo 14. Titular. Requisitos
- Artículo 15. Detectives Judiciales. Funciones
- Artículo 16. Misión
- Artículo 17. Composición
- Artículo 18. Titular. Requisitos
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. La Policía Judicial se implementará en forma progresiva en función de la...
- Artículo 22. Derógase la Ley 14.424 y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Acceso a la información a todas las personas con discapacidad Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Declaran Personalidad Destacada de la Cultura de la provincia al profesor, poeta e historiador Osvaldo Guglielmino Declaran Personalidad Destacada de las Ciencias al Doctor Jorge Enrique Galán Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14.825Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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