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Creación de la nueva Policía Judicial Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la nueva Policía Judicial Buenos Aires
Artículo 2. Misión y principios

La Policía Judicial es una institución civil técnico- científica, organizada jerárquicamente, que asistirá y trabajará con el agente fiscal en la investigación, búsqueda, recolección, preservación y análisis de elementos de convicción y prueba en los procesos penales.

La Policía Judicial se organizará sobre la base de los principios de organización jerárquica, especialización y descentralización. Deberá guardar reserva de las investigaciones que lleve a cabo.

A fin de cumplimentar su tarea, podrá solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación. Si hubiere peligro para sus integraras o terceros, puede requerir en forma directa la colaboración de cualquier fuerza de seguridad provincial, federal o local, dando cuenta inmediata al responsable de la investigación. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación.

La Policía Judicial adecuará sus actos a un criterio objetivo, por lo que el ocultamiento o manipulación de los elementos de prueba, favorables o no, a quien resulte investigado será considerado falta grave cuando no implique la directa comisión de un delito. Así también se deberá evitar todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de cualquier otra índole.

La Policía Judicial no portará armas de fuego.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Creación de la nueva Policía Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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