Creación de la Junta de Faltas Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Creación de la Junta de Faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.
Créase el Cuerpo de Agentes Fiscales que tendrá las competencias y funciones previstas en el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1217). El Cuerpo de Agentes Fiscales estará integrado por hasta un máximo de seis (6) Agentes Fiscales de Faltas. Para ser Agente Fiscal de Faltas se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para ser Controlador/a. Se utilizará el mismo mecanismo de selección y la duración en el cargo será idéntica a la de los Controladores/as.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Creación de la Junta de Faltas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley de Hidrocarburos La Pampa Artículo 6. Régimen de regularización de deudas Impositivas Buenos Aires Artículo 35. Estatuto para el personal de las Municipalidades Buenos Aires Artículo 46. ESCALAFON Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 17. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 122. BENEFICIOS JUBILACION DOCENTE ORDINARIA MOVILPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios