Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM Artículo 13 Provincia de San Juan
Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM San Juan
Artículo 13. Facultades y obligaciones
El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a)Dictar las normas que regulen la actividad asistencial, médico-administrativa, y económico-financiera de la fundación, en especial las relativas:
1)Al régimen de organización administrativa y de funcionamiento interno, adecuado y eficiente.
2)Al régimen del personal de su dependencia.
3)A los pagos, suministros, inversiones y contrataciones y toda otra norma que sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la fundación.
4)La gestión de los bienes de la Fundación.
b)Gestionar el uso del crédito con instituciones del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con entidades privadas y oficiales, con bancos oficiales y privados.
c)Administrar los bienes propios actuales y futuros conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
d)Realizar gestiones ante los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, personas jurídicas públicas y privadas establecidas en el país y en el extranjero.
e)Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto de la fundación.
f)Adquirir inmuebles, aceptar legados y donaciones, debiendo requerir la autorización del Poder Ejecutivo cuando los mismos sean con cargo.
g)Designar, promover, fijar remuneración y remover al personal de la Fundación en los cargos de su estructura orgánica.
h)Realizar todas las demás diligencias y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la fundación.
i)Las demás atribuciones, facultades y obligaciones del Consejo o de sus miembros son fijadas en el Estatuto.
Provincia de San Juan Artículo 13 Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM LEY 1964-C, 30 de Octubre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM San Juan Artículo 16. Gerencia. Tesorería. Revisión de cuentas Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM San Juan Artículo 9. Órgano de gobierno y administración Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM San Juan Artículo 11. Miembros. Requisitos Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM San Juan Artículo 6. Patrimonio Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan Artículo 10. Mecánica de licitación, adjudicación e inspección ...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios