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Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña Chaco
Artículo 8.

Los Secretarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Poder Judicial;

1) Poner a despacho del Presidente de la Cámara, las comunicaciones o escritos dirigidos a éste;

2) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre en la Sala, en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil y Comercial;

3) Conservar en buen orden la correspondencia dirigida al Tribunal y llevar todos los libros y registros que se establezcan en el Reglamento Interno del Poder Judicial;

4) Mantener actualizado el registro de jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad según lo disponga el Presidente;

5) Cumplimentar las disposiciones que adopte la Presidencia o la Cámara dentro de la esfera de sus funciones;

6) Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas;

7) Colaborar con la Presidencia en la tarea de superintendencia y contralor de las oficinas en general;

8) Cumplir con todos los deberes y obligaciones que las leyes y reglamentos del Poder Judicial establezcan para los Secretarios en general.



Provincia del Chaco Artículo 8 Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña LEY 2.543, 23 de Enero de 1981
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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