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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 11.

Para cumplir su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad legal, para actuar como persona jurídica de derecho privado y podrá: a) comercializar los productos y subproductos obtenidos conforme a la extracción y separación de residuos, o aquellos obtenidos de la aplicación de tecnologías de transformación, o de productos extraídos de los residuos utilizados o tratados en emprendimientos que en el futuro se radiquen en el Parque Tecnológico Ambiental Regional (PITAR); b) prestar servicios de carácter oneroso o gratuito, vinculados a la educación, ciencia y tecnología; c) realizar exposiciones, prácticas, adiestramientos y capacitaciones, talleres de reciclado y reuso de materiales; d) colaborar, participar, asesorar y ejecutar planes, programas y proyectos, destinados al cuidado del ambiente y al desarrollo de acciones que propendan a la implementación de sistemas de economía circular; e) proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en el ambiente de la provincia; f) promover la igualdad y equidad, mediante actividades interactivas con la comunidad o intervenciones urbanas, en el acceso y el conocimiento de los diversos bienes, expresiones y valores culturales ambientales de la provincia; g) fomentar la creación y modernización de industrias; servicios educativos, culturales, de investigación y turismo, con un enfoque claro en la promoción y protección del ambiente; h) promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos, con énfasis en la protección del ambiente; i) brindar soporte para el desarrollo de proyectos auto-gestionados e inclusivos; j) desarrollar, por sí y con las empresas que integren el PITAR, todas aquellas acciones que propendan a concretar la contribución con el desarrollo ambiental, social y económico, inspiradas en la ley de creación del Complejo Ambiental San Juan (N° 1451-L); k) adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles y semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, moneda extranjera o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, Incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre; I) celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos nacionales o internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, en moneda nacional de curso legal o extranjera; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; asimismo establecer un régimen de premios y multas en las contrataciones que formalice; m) gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposición de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad; n) concesionar total o parcialmente los servicios, prestaciones, espacios u obras, cuya gestión actual se encuentran a su cargo, o que hagan a su giro societario;

ñ) celebrar convenios marco y actas complementarias, con cualquier institución de carácter público, mixto o privado, provinciales, nacionales o extranjeras; o) otorgar poderes generales o especiales; p) estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier Fuero o Jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para ejercer la mejor defensa de los intereses de la sociedad; q) contratar según la modalidad de prestación de servicios, al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y modificatorias; r) realizar, sin perjuicio de los supra indicados, toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financiero, tanto en moneda nacional de curso legal o extranjera, que hagan al objeto de la Sociedad; o estén relacionados con el mismo. El presente Artículo es enunciativo y no taxativo. La Sociedad deberá sujetarse a la política que, en materia de ambiente y desarrollo sustentable, establezca el Gobierno de la Provincia de San Juan



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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