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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 11.

Para cumplir su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad legal, para actuar como persona jurídica de derecho privado y podrá: a) comercializar los productos y subproductos obtenidos conforme a la extracción y separación de residuos, o aquellos obtenidos de la aplicación de tecnologías de transformación, o de productos extraídos de los residuos utilizados o tratados en emprendimientos que en el futuro se radiquen en el Parque Tecnológico Ambiental Regional (PITAR); b) prestar servicios de carácter oneroso o gratuito, vinculados a la educación, ciencia y tecnología; c) realizar exposiciones, prácticas, adiestramientos y capacitaciones, talleres de reciclado y reuso de materiales; d) colaborar, participar, asesorar y ejecutar planes, programas y proyectos, destinados al cuidado del ambiente y al desarrollo de acciones que propendan a la implementación de sistemas de economía circular; e) proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en el ambiente de la provincia; f) promover la igualdad y equidad, mediante actividades interactivas con la comunidad o intervenciones urbanas, en el acceso y el conocimiento de los diversos bienes, expresiones y valores culturales ambientales de la provincia; g) fomentar la creación y modernización de industrias; servicios educativos, culturales, de investigación y turismo, con un enfoque claro en la promoción y protección del ambiente; h) promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos, con énfasis en la protección del ambiente; i) brindar soporte para el desarrollo de proyectos auto-gestionados e inclusivos; j) desarrollar, por sí y con las empresas que integren el PITAR, todas aquellas acciones que propendan a concretar la contribución con el desarrollo ambiental, social y económico, inspiradas en la ley de creación del Complejo Ambiental San Juan (N° 1451-L); k) adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles y semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, moneda extranjera o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, Incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre; I) celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos nacionales o internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, en moneda nacional de curso legal o extranjera; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; asimismo establecer un régimen de premios y multas en las contrataciones que formalice; m) gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposición de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad; n) concesionar total o parcialmente los servicios, prestaciones, espacios u obras, cuya gestión actual se encuentran a su cargo, o que hagan a su giro societario;

ñ) celebrar convenios marco y actas complementarias, con cualquier institución de carácter público, mixto o privado, provinciales, nacionales o extranjeras; o) otorgar poderes generales o especiales; p) estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier Fuero o Jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para ejercer la mejor defensa de los intereses de la sociedad; q) contratar según la modalidad de prestación de servicios, al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y modificatorias; r) realizar, sin perjuicio de los supra indicados, toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financiero, tanto en moneda nacional de curso legal o extranjera, que hagan al objeto de la Sociedad; o estén relacionados con el mismo. El presente Artículo es enunciativo y no taxativo. La Sociedad deberá sujetarse a la política que, en materia de ambiente y desarrollo sustentable, establezca el Gobierno de la Provincia de San Juan



Provincia de San Juan Artículo 11 Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta LEY 1906-L, 1 de Julio de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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