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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 25.

Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) representar en todos sus actos a la Sociedad incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales e internacionales y cuando corresponda, con órganos similares de otra provincia; b) velar por el cumplimiento de las leyes, el estatuto, resoluciones de Asambleas y de Directorio; c) proponer al Directorio a personas que por su idoneidad, profesionalismo y experiencia cumplan el rol de Director, Gerente de Área y otras funciones atinentes al presidente que éste pueda delegar, en la consecución del objeto social y en las funciones específicas que le ordene el Gobierno Provincial; d) convocar a reuniones del Directorio, de Asamblea y presidir las mismas; e) supervisar el funcionamiento de la Sociedad en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal dependiente; f) informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales; g) proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable; h) las demás que la ley establece para los representantes legales de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimende las empresas industriales y comerciales del Estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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