Imprimir

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 25.

Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) representar en todos sus actos a la Sociedad incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales e internacionales y cuando corresponda, con órganos similares de otra provincia; b) velar por el cumplimiento de las leyes, el estatuto, resoluciones de Asambleas y de Directorio; c) proponer al Directorio a personas que por su idoneidad, profesionalismo y experiencia cumplan el rol de Director, Gerente de Área y otras funciones atinentes al presidente que éste pueda delegar, en la consecución del objeto social y en las funciones específicas que le ordene el Gobierno Provincial; d) convocar a reuniones del Directorio, de Asamblea y presidir las mismas; e) supervisar el funcionamiento de la Sociedad en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal dependiente; f) informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales; g) proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable; h) las demás que la ley establece para los representantes legales de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimende las empresas industriales y comerciales del Estado.



Provincia de San Juan Artículo 25 Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta LEY 1906-L, 1 de Julio de 2019
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...40

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse