Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 3 Provincia de Córdoba
Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 3. COMPETENCIA TERRITORIAL
Será tribunal competente el del lugar del bien, actividad gravada o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, o el del domicilio real o tributario del deudor, a opción del Fisco. Tratándose del Impuesto de Sellos será competente el tribunal del domicilio real o tributario del deudor, a opción del Fisco.
Para las acreencias no tributarias será competente, a opción del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el tribunal del lugar en donde se encontrare el bien, el del lugar de comisión de la infracción o el del domicilio real del deudor, siempre que los mismos se encuentren dentro de la Provincia. Para los casos en que el domicilio real del deudor se encuentre fuera de la Provincia la competencia se regirá por la del lugar donde se hubiere cometido la infracción o tuviere origen la deuda.
En caso de ejecutarse judicialmente -en forma conjunta- más de una resolución sancionatoria resultará competente, a opción del Fisco, el tribunal del lugar de la comisión de cualquiera de las infracciones que les dieron origen al título base de la acción.
Asimismo, de existir en la resolución administrativa más de un demandado en el carácter de contribuyente y/o responsable solidario, el accionante podrá optar por la competencia correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
La incompetencia territorial no podrá ser declarada de oficio
Provincia de Córdoba Artículo 3 Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal LEY 9.024, 25 de Junio de 2002
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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