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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 1. COMPETENCIA MATERIAL

Los juzgados en lo civil y comercial, en el asiento de las Circunscripciones Judiciales, serán competentes para conocer y resolver en primera instancia en las causas que se promuevan por cobro judicial de tributos, intereses, recargos, accesorios, multas aplicadas por la autoridad administrativa, acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte, Tasas de Justicia y demás ingresos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8002 y sus modificatorias, embargos y/o medidas cautelares reguladas como tutela anticipada respecto de los supuestos anteriores y repetición por pago indebido de tributos en los casos de sentencias dictadas en juicios de ejecución fiscal -siempre que el contribuyente haya ingresado el tributo, accesorios y costas- y de resoluciones administrativas que resuelvan demandas de repetición por pagos espontáneos efectuados por el contribuyente y/o responsable, tanto a nivel provincial como municipal.

El Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las previsiones del inciso 24) del artículo 12 de la Ley Nº 8435 -Orgánica del Poder Judicialasignará competencia excluyente para entender en las causas mencionadas a juzgados y cámaras en lo civil y comercial en número suficiente para satisfacer las necesidades de la especialización, como así también una adecuada prestación del servicio de justicia en atención al volumen de causas, pudiendo crear secretarías con especialidad en materia fiscal y acreencias a favor del Estado Provincial, dictando las normas que aseguren el cumplimiento de la presente, a cuyo fin podrá reasignar las causas en trámite en dichos juzgados y establecer la dotación y distribución del personal.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal LEY 9.024, 25 de Junio de 2002
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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