Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Artículo 24 Provincia de Río Negro
Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Río Negro
Artículo 24. Patrimonio y recursos
El patrimonio y recursos del Ente estará compuesto por:
a) La partida presupuestaria asignada por la Provincia de Río Negro, la que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido por el artículo 22, inciso 4) de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial para el Ente de Desarrollo de General Conesa.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título o reciba por transferencia.
c) Los bienes ubicados en su jurisdicción que correspondan al Estado Provincial por herencias vacantes.
d) Los recursos que se le asignen a través de programas, convenios o como contraprestación de servicios delegados.
e) El producido de todos los servicios prestados por el Ente y de las ventas, arrendamientos, permisos, concesiones y toda otra forma de contratación onerosa, como así también todo derecho que establezca por los bienes que integren su patrimonio.
f) El importe de las comisiones, intereses y derechos de cualquier naturaleza originados en las actividades que realice.
g) Por las utilidades que arrojen las empresas en las que participe.
h) Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio.
i) Los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios que organice y/o administre el Ente.
j) Los créditos que obtenga de organismos públicos o privados de financiamiento.
Provincia de Río Negro Artículo 24 Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) LEY 5.058, 28 de Septiembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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