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Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Artículo 24 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Río Negro
Artículo 24. Patrimonio y recursos

El patrimonio y recursos del Ente estará compuesto por:

a) La partida presupuestaria asignada por la Provincia de Río Negro, la que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido por el artículo 22, inciso 4) de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial para el Ente de Desarrollo de General Conesa.

b) Los bienes que adquiera por cualquier título o reciba por transferencia.

c) Los bienes ubicados en su jurisdicción que correspondan al Estado Provincial por herencias vacantes.

d) Los recursos que se le asignen a través de programas, convenios o como contraprestación de servicios delegados.

e) El producido de todos los servicios prestados por el Ente y de las ventas, arrendamientos, permisos, concesiones y toda otra forma de contratación onerosa, como así también todo derecho que establezca por los bienes que integren su patrimonio.

f) El importe de las comisiones, intereses y derechos de cualquier naturaleza originados en las actividades que realice.

g) Por las utilidades que arrojen las empresas en las que participe.

h) Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio.

i) Los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios que organice y/o administre el Ente.

j) Los créditos que obtenga de organismos públicos o privados de financiamiento.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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