Creación de la Comuna de Hardy, departamento General Obligado Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Creación de la Comuna de Hardy, departamento General Obligado Santa Fe
Artículo 2.
Determinase como jurisdicción de la Comuna de Hardy la extensión territorial comprendida dentro de los siguientes límites:
Comenzando en la intersección de la Ruta Nacional N° 11 y el deslinde de propiedades (coordenadas 28º 09' 47" S y 59º 15' 51" 0) (Punto 1) siguiendo hacia el Oeste por el citado deslinde de propiedades y continuando en línea recta hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 89-S (coordenadas 28º 09' 43" S y 59º 22' 29" 0) (Punto2), en una distancia recta de 10.930 m, incorporando a los inmueble ubicados al Norte.
Desde este punto 2, hacia el Noroeste en línea recta dividiendo el campo, hasta la intersección de los límites comunales de El Rabón, Villa Guillermina y ciudad de Florencia (coordenadas 28º 08' 43" S y 59º 22' 48" O)(Punto 3) en una distancia recta de 2.070 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Este.
Desde este punto 3, siguiendo en línea recta hacia el Norte por el deslinde de la ciudad de Florencia y comuna de Villa Guillermina, hasta el encuentro de propiedades (coordenadas 28º 05'31" S y 59º 22' 48" 0) (Punto 4) en una distancia total de 5.920 m, incorporando los inmuebles ubicados al Este.
Desde este punto 4, hacia el Este siguiendo el deslinde de propiedades hasta su intersección con Ruta Provincial N° 89-S (coordenadas 28º 05' 56" S y 59º 21' 02"O) (Punto 5) en una distancia de 3.022 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Sur.
Desde este punto 5, siguiendo la traza de la Ruta Provincial N° 89-S hacia el Norte, hasta el encuentro de propiedades (coordenadas 28º 05' 44" S y 59º 20' 56" 0) (Punto 6), en una distancia de 414 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Este.
Desde este punto 6, siguiendo hacia el Este por calle públicas deslinde de propiedades, hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 11 (km 920) (coordenadas 28º 06' 40" S y 59º 14' 06" 0) (Punto 7) en una distancia de 11.054m, incorporando los lotes ubicados al Sur.
Desde este punto 7, siguiendo hacia el Este por la traza de la calle pública hasta su intersección con el río Paraná Miní (coordenadas 28º 07' 11" S y 59º 10' 18" 0) (Punto 8), en una distancia de 6.127 m, incorporando a los inmuebles ubicados al Sur.
Desde este punto 8, siguiendo el curso del río Paraná Miní en dirección Sur hasta intersección con el deslinde de la Comuna de El Rabón y la ciudad de Florencia, (coordenadas 28º 08' 35" S y 59º 10' 27" 0 (Punto 9), en una distancia recta de 3.187m, incorporando los inmuebles ubicados al Oeste.
Desde este punto 9, hacia el Este siguiendo el deslinde de la Comuna de El Rabón y ciudad de Florencia hasta la intersección con el Río Paraná (coordenadas 28º 10' 40" S y 59º 05' 41" 0) (Punto 10), en una distancia de 8.694m, incorporando los inmuebles ubicados al Sur.
Desde este punto 10, hacia el Sur siguiendo la orilla del Río Paraná en una distancia recta de 3.643 m, hasta la desembocadura del arroyo Blanco (coordenadas 28º 10' 38" S y 59º 05' 43" 0) (Punto 11), incorporando los inmuebles ubicados al Oeste.
Desde este punto 11, hacia el Suroeste siguiendo el curso del arroyo Blanco en una distancia recta de 1.904m, hasta el deslinde de propiedades (coordenadas 28º 11' 13" S y 59º 06' 38" 0) (Punto 12), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.
Desde este punto 12, hacia el Oeste en línea recta dividiendo el campo en una distancia de 6.086 m, hasta la intersección con el arroyo Blanco (coordenadas 28º 11' 18" S y 59º 10' 10" 0) (Punto 13), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.
Desde este punto 13, hacia el Oeste siguiendo el curso del arroyo Blanco hasta su desembocadura en el Río Paraná Miní, y siguiendo - por el curso del río Paraná Miní hasta su intersección con el deslinde de la estancia El Rabón (coordenadas 28º 11' 25" S y 59º 11' 07" 0) (Punto 14), en una distancia recta de 1.449 m, incorporando los inmuebles ubicados al Norte.
Desde este punto 14, hacia el Oeste siguiendo el deslinde de la estancia El Rabón en una distancia de 4.968 m, hasta su intersección con e! arroyo El Rabón (coordenadas 28º 11' 26" S y 59º 14' 02" 0) (Punto 15), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.
Desde este punto 15, hacia el Oeste siguiendo curso del arroyo El Rabón hasta su intersección con el deslinde de la estancia El Rabón en una distancia recta de 2.567m (coordenadas 28º 11' 25" S y 59º 15' 45" 0) (Punto 16), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.
Desde "este punto 16, hacia el Oeste siguiendo el deslinde de la estancia El Rabón en una distancia de 331m, hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 11 (coordenadas 28º 11' 25" S y 59º 16' 01" 0) (Punto 17), incorporando los inmuebles ubicados al Norte.
Desde este punto 17, hacia el Norte siguiendo traza de la Ruta Nacional N° 11, en una distancia de 3.022m hasta su intersección con el punto inicial (Punto 01), incorporando los inmuebles ubicados al Este, cerrando el circuito.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Creación de la Comuna de Hardy, departamento General Obligado, dentro de la actual jurisdicción territorial de la Municipalidad de Florencia y de la Comuna de El Rabón, ambas del departamento General Obligado LEY 13.828, 20 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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