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Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico La Rioja
Artículo 4. Requisitos Especiales

Además de lo exigido en el artículo anterior, al momento de solicitar el beneficio y teniendo en cuenta la disciplina artística de que se trate, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos especiales:

a. Para los literarios, haber publicado en el momento de solicitar el beneficio un mínimo de tres (3) libros editados.

b. Para los plásticos haber solicitado al momento del beneficio, un mínimo de veinte (20) exposiciones ya sea individuales o colectivas.

c. Para los compositores musicales haber realizado y publicado veinte (20) obras artísticas de cualquier género musical probando así mismo que por lo menos diez (10) de las obras han sido ejecutadas y grabadas magnetofónicamente por distintos intérpretes.

d. Para los intérpretes musicales, ser solista o integrante de uno o varios grupos y poseer por lo menos una (1) obra registrada de las denominadas "larga duración" en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, en alguna compañía grabadora de difusión nacional o internacional.

e. Para los intérpretes de danza acreditar actuaciones en roles principales, en la coreografía o en la dirección, en escenarios provinciales en no menos de veinte (20) puestas en escenas diferentes en forma autónoma o treinta (30) en encuentros o festivales provinciales nacionales o internacionales.

f. Para los intérpretes de teatro, haber realizado actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios provinciales, en no menos de veinte (20) puesta en escenas diferentes o en su defecto, en no menos de diez (10) producciones difundidas en medios provinciales, nacionales o internacionales.

g. Para los intérpretes de cine, haber participado en el elenco protagónico de por lo menos tres (3) largometrajes o diez (10) cortometrajes de producción provincial, nacional o internacional.



Provincia de La Rioja Artículo 4 Crea el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico, destinado a beneficiar a creadores e intérpretes musicales, creadores literarios, artistas plásticos, intérpretes de teatro y cine
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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