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Salas de faena artesanal para agricultores familiares Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Salas de faena artesanal para agricultores familiares Misiones
Artículo 5.

El titular de las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares está obligado a:

1) inscribir las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares en el registro creado en el Artículo 4;

2) llevar un registro de los animales faenados, sean propios o de terceros, detallando origen, titularidad y cumplimiento del plan sanitario correspondiente y de los controles sanitarios específicos para cada especie;

3) acreditar la realización de los análisis correspondientes para la detección de zoonosis en los animales faenados;

4) cumplimentar los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la reglamentación;

5) informar a la Autoridad de Aplicación el listado de personas autorizadas a realizar los procedimientos de faena;

6) comunicar a la Autoridad de Aplicación todo acto que implica cambio en la titularidad de las Salas de Faena Artesanal para Agricultores Familiares, traslados, ampliaciones u otras modificaciones en las instalaciones;

7) estar inscripto en el Registro Provincial de Agricultura Familiar según la Ley VIII - N.° 69, Ley de Agricultura Familiar y en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios;

8) adquirir el sistema de identificación sanitaria que disponga la Autoridad de Aplicación para los animales en playa de faena.

Provincia de Misiones Artículo 5 Salas de faena artesanal para agricultores familiares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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