Coparticipación Federal de Impuestos Artículo 4 Provincia de Entre Ríos
Coparticipación Federal de Impuestos Entre Ríos
Artículo 4.
Autorízase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público, con o a través del Estado Nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras u otras entidades locales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiamiento, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para su propio financiamiento, por un monto equivalente al dieciséis por ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación de los títulos públicos 2016, y por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento tres millones (u$s 103.000.000), debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, después de realizada la colocación de títulos, el monto total obtenido en dicho financiamiento.
El otorgamiento de los créditos a los municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución, establecido en el Decreto N° 4264/15.
Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Coparticipación Federal de Impuestos. Ratificación del acuerdo entre Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma LEY 10.433, 14 de Julio de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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