Contratos de Participación Público Privada (Contratos de Participación Público Privada) Provincia del Chubut
Contratos de Participación Público Privada Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.328, «Contratos de...
- Artículo 2. Los contratos de participación público - privada constituyen una modalidad...
- Artículo 3. Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de...
- Artículo 4. En los casos en que los contratos de participación público - privada...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación de la presente norma, las...
- Artículo 6. Para todas las controversias que TIPO DE ASIGNACIÓN O BENEFICIO IMPORTE EN...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente Ley, designará a la...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dictará las...
- Artículo 9. A las contrataciones sujetas a la presente Ley no les serán de aplicación...
- Artículo 10. Todos aquellos actos, contratos y subcontratos y documentos que se otorguen...
- Artículo 11. Créase en la Legislatura de la Provincia del Chubut, una Comisión de...
- Artículo 12. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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