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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 13 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 13.

La selección del contratista se debe realizar mediante el procedimiento de licitación o concurso público provincial, nacional o internacional, según la complejidad técnica del proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones económicas y/o financieras vinculadas con las características del proyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo.

Se debe garantizar transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia. A tal efecto, la contratante debe procurar la comparabilidad de las propuestas, garantizando la homogeneidad de criterios, y suministrando las proyecciones que resulten necesarias para la elaboración de las ofertas.

Los procedimientos de contratación deben promover, de acuerdo con las características del proyecto, la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas, y el fomento de la industria y trabajo provincial.

En lo relativo a la provisión de bienes y servicios que deba realizarse en el marco de los contratos que se celebren de acuerdo con la presente Ley, los pliegos y demás documentación contractual deben contener previsiones que establezcan que tales bienes y servicios se adquieren respetando y, resultando aplicable, la normativa provincial respecto del compre neuquino establecido en las Leyes 2755, de Compre Neuquino, y 2683, de Régimen de Promoción de las Actividades Econó- micas. En casos particulares, el Poder Ejecutivo provincial puede exceptuar o limitar las exigencias y preferencias mencionadas en el párrafo precedente en aquellas contrataciones en las cuales la Unidad de Asociación Público-Privada, mediante dictamen fundado y previa intervención del Ministerio de Producción y Turismo, justifique la conveniencia o necesidad de dicha excepción o limitación en las condiciones o necesidades particulares del proyecto.

La Unidad de Asociación Público-Privada puede requerir en todo momento, respecto de los proyectos en curso, informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en los párrafos anteriores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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