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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 66 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 66.

Los partidos políticos reconocidos conforme disposiciones vigentes antes de entrar en vigor esta ley, mantendrán su personería jurídico-política siempre que se adecuen a sus disposiciones, cumplimentando en tiempo y en forma los siguientes requisitos:

a) Presentarse ante el Tribunal Electoral dentro de 20 (veinte) días de entrar en vigencia la presente ley, por medio de sus autoridades partidarias o apoderados, manifestando expresamente la decisión de reorganizarse y solicitando la designación del veedor.

Amplíese el plazo establecido en el inc. a) en 10 (diez) días, contados a partir del vencimiento establecido en dicho inciso.

b) Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 3 (tres) meses desde la primera entrega al veedor de fichas de afiliación que podrá ampliarse a cuatro meses por petición fundada de partes, deberá cumplir con los requisitos del artículo 14º.

A estos efectos se declaran válidas sólo las nuevas afiliaciones y caducas las preexistentes a esta ley; debiendo mantenerse abierto el registro de afiliados durante todo este período.

c) Dentro del plazo de 3 (tres) meses a que refiere el inciso anterior, improrrogable en este caso, se presentará la adecuación de la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica de acuerdo a los postulados de esta ley.

d) El Tribunal Electoral previo dictamen del Ministerio Electoral, se pronunciará sobre si los documentos se encuentran debidamente adecuados; en caso que no lo esté, formulará la pertinente observación indicando los aspectos cuestionados, los que podrán ser subsanados solicitándose una ampliación del plazo previsto en el inciso c), el que en definitiva no excederá del indicado en el inciso b).

e) Justificado el extremo de afiliación mínima del inciso b), y resuelto favorablemente el requisito del inciso c), dentro de los plazos allí indicados, el Tribunal Electoral se expedirá sobre el reconocimiento definitivo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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