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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 65 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 65.

El procedimiento ante el Tribunal Electoral se regulará conforme a las siguientes pautas:

a) Las actuaciones tramitarán en papel simple y exentas de tasa de justicia. Las publicaciones impuestas por la Ley o por el Tribunal Electoral, serán sin cargo.

b) La personería se acreditará con copia, certificada por las autoridades partidarias, del acta de elección o de designación de autoridades o apoderados, o por poder otorgado por escritura pública.

c) En la primera presentación se deberá constituir domicilio procesal y denunciar el real conforme las prescripciones del Código procesal Civil, su omisión o falta de actualización producirá los efectos previstos en dicho Código.

d) Pueden actuar ante el Tribunal Electoral, los partidos provinciales o municipales reconocidos o en formación; los afiliados cuando le sean desconocidos los derechos dados por esta ley por la carta orgánica, siempre que hayan agotado previamente las instancias partidarias; el Ministerio Público Electoral en representación del interés general u orden público.

e) Las actuaciones ante el Tribunal Electoral se sustanciarán por escrito con la primera presentación se acompañará toda la documentación requerida y se ofrecer pruebas. Se oirá a las partes en audiencia que deberá celebrarse dentro de los 10 (diez) días de iniciada la cuestión y su convocatoria se efectuará bajo apercibimiento de celebrarse con quienes concurran. La resolución se dictará dentro de los quince días de puesto a su consideración el asunto.

f) En todo lo que no estuviera previsto por esta ley se aplicarán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil o Penal de la Provincia de Jujuy.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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