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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 37 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 37.

Para afiliarse a un partido se requiere:

a) Estar domiciliado en la Provincia de Jujuy respecto de los partidos provinciales; en el éjido del correspondiente municipio, respecto de los partidos municipales. Se tendrá por domicilio el último registrado en su documento cívico.

b) Acreditar identidad personal mediante Libreta de Enrolamiento Cívica o Documento Nacional de Identidad.

c) Formular la solicitud de afiliación por medio de una ficha cuadruplicada conteniendo nombre, apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital certificada del peticionante.

Los extranjeros vecinos de la comuna, para afiliarse al partido municipal, deberán justificar los extremos del Art. 128º de la Constitución de la Provincia, y demás recaudos que las leyes electorales exijan.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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