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Constitución Artículo 167 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Constitución Tucumán
Artículo 167.

Todas las disposiciones de esta Constitución tendrán aplicación inmediata a partir de la fecha de su publicación, salvo aquellas cuya operatividad se encuentre diferida o condicionada por la propia Constitución, o cuando sea imprescindible su reglamentación para su entrada en vigencia. En los dos últimos casos, la disposición comenzará a tener aplicación desde el momento en que se cumpla la condición o el plazo al que estuviera sometida o desde el momento de la entrada en vigencia de la reglamentación según sea el caso.

Provincia de Tucumán Artículo 167 Constitución
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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