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Constitución Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Santa Fe
Artículo 14.

Toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio, sino por disposición de autoridad competente en los casos y condiciones previstos con anterioridad por la ley. En caso de detención, debe darse aviso inmediato a un juez, para que revise la medida en el plazo máximo de veinticuatro horas.

No podrá mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, salvo resolución judicial. La incomunicación de la persona detenida nunca puede afectar el derecho de comunicación con su abogado defensor.

La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, conforme los criterios y alcances determinados por la ley.

Quedan prohibidos la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier otra forma de violencia sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad ambulatoria.

Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso y de una típica definición de una acción u omisión culpable previamente establecidos por la ley, ni sacado del tribunal constituido con anterioridad por esta, ni privado del derecho de defensa.

No se pueden reabrir procesos fenecidos, sin perjuicio de la revisión favorable de sentencias penales en los casos previstos por la ley procesal. Los establecimientos de privación de libertad deben ser sanos y limpios, adoptando las medidas necesarias para otorgar un trato adecuado conforme a la situación procesal, el género y la edad. Las personas menores de edad deben ser alojadas en lugares diferentes a los destinados a personas adultas.

En materia penal se instituye el proceso acusatorio, adversarial, oral y público. La ley determina los casos criminales que deben ser juzgados por jurados populares clásicos; y propende a la implementación progresiva del juicio oral y por jurados en los demás procesos judiciales, en las mismas condiciones que el jurado penal.



Provincia de Santa Fe Artículo 14 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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