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Constitución Artículo 13 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Santa Fe
Artículo 13.

La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, en especial, y sin perjuicio de otros grupos que se encuentren en situación de desventaja estructural, respecto a:

1) la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo con su autonomía progresiva;

2) el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación;

3) el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones;

4) el cuidado de las personas mayores que preserve su dignidad, autonomía, independencia y el respeto a su proyecto de vida;

5) la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad;

6) la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades;

7) el abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión; ?, 8) la promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 13 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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