Constitución Artículo 137 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 137.
Los fiscales y defensores gozan de inamovilidad mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad.
Perciben por sus servicios una retribución equiparable a la de los miembros del Poder Judicial, que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los poderes del Estado. Para su designación y destitución se procede conforme a lo establecido en el título quinto de esta parte.
Provincia de Santa Fe Artículo 137 Constitución 11 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Programa de Acción Cooperativa Artículo 23.Recomendados
Constitución Santa Fe Artículo 1. Aprobando el convenio específico de colaboración entre la provincia de la pampa y el programa de servicios agrícolas provinciales La Pampa Artículo 3. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN Constitución Santa Fe Artículo 135. Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Entre Ríos Artículo 7. Constitución Santa Fe Artículo 26.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios