Constitución Artículo 111 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 111.
Sin perjuicio de las facultades de las Cámaras a su respecto, los ministros tienen el derecho de concurrir a las sesiones de aquéllas y participar en sus deliberaciones, pero no votar.
Dentro de los treinta días posteriores a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura, los ministros deben presentar a ésta una memoria detallada del estado de la administración de los asuntos de sus respectivos ministerios.
Provincia de Santa Fe Artículo 111 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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