Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos Artículo 7 Provincia de San Luis
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis
Artículo 7. Decomiso Administrativo
Cuando en virtud de una resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de vehículos abandonados, perdidos o retenidos por la Administración, previo haberse cumplimentado el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley, se deberá disponer el traspaso de titularidad al Estado provincial, para ser afectados al uso exclusivo de las fuerzas de seguridad, proceder a su pública subasta o iniciar el procedimiento de descontaminación, desguace y compactación.La resolución que hubiere dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro Nacional de la Propiedad Automotor dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber quedado firme.-
Provincia de San Luis Artículo 7 Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos, secuestrados y/o decomisados en el ámbito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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