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Constitución Artículo 60 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Salta
Artículo 60. REFERENDUM

Las cuestiones de gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia, pueden ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral, mediante referéndum.

La validez y eficacia del referéndum requiere: 1) Convocatoria al cuerpo electoral, dispuesta por ley.

2) Que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los registros cívicos electorales. 3) Que la decisión corresponda a la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Los poderes públicos realizan la publicidad con carácter estrictamente institucional y facilitan a los partidos políticos en forma equitativa, los medios para que den a conocer sus posiciones.

No es admisible el referéndum para normas tributarias, presupuestarias o de gracia.

La decisión del electorado es obligatoria para todos los poderes públicos y, en su caso, se promulga y se publica.



Provincia de Salta Artículo 60 Constitución
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...185

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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